Corte de Apelaciones rechaza recurso de protección por despido de locutora de Chile Chico
Fallo del tribunal del alzada argumenta que, de acuerdo a la ley de contrato de prestación de servicios a honorarios celebrado entre las partes, existe una la cláusula que establece la facultad de la Municipalidad de desahuciar el presente contrato sin previo aviso de anticipación y sin expresión de causa.
La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó este martes el recurso de protección presentado en contra de la Municipalidad de Chile Chico, por el despido de una locutora de la radio edilicia, quien prestaba servicios a honorarios.
En fallo unánime (causa rol 286-2021), el tribunal de alzada –integrado por los ministros Natalia Rencoret Oliva, Sergio Mora Vallejos, Pedro Castro Espinoza y José Ignacio Mora Trujillo– desestimó la acción constitucional, luego de establecer que el contrato a honorarios celebrado entre las partes es de carácter civil y no sujeto al Código del Trabajo.
«De acuerdo a los hechos asentados y las disposiciones legales antes transcritas, podemos advertir que estamos en presencia un contrato de honorarios celebrado entre las partes, de naturaleza civil, por tanto dicho vínculo se rige por las estipulaciones que ambas partes consensuaron y a las cuales se obligaron recíprocamente, siendo tal convención una ley para los contratantes, tal como dispone el artículo 1545, antes transcrito, máxime si las mismas partes acordaron dejar constancia que, del presente contrato, no derivan relaciones de dependencia ni de subordinación, que pueda entenderse que se trata de un contrato de trabajo, sino por el contrario, se manifestó que el ‘prestador de servicios’ solo tendrá derecho al pago de honorarios, por cuanto su gestión es de naturaleza civil, regida por el Código Civil”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “a juicio de estos sentenciadores, no se advierte el actuar ilegal o arbitrario de la parte recurrida que se ha reclamado por la presente acción cautelar, esto es, la decisión de la recurrida de poner término a la relación laboral con la recurrente, Verónica Pinto Durán, con fundamentos caprichoso o ilegales, toda vez que, en principio, de acuerdo a la ley de contrato de prestación de servicios a honorarios celebrado entre las partes, se encuentran la cláusula que establece la facultad de la Municipalidad de desahuciar el presente contrato sin previo aviso de anticipación y sin expresión de causa, agregando, que igualmente, podrá el prestador ejercer unilateralmente este derecho, aceptándolo, en este caso, expresamente el prestador de servicios y renunciando desde ya, al ejercicio de cualquier acción destinada a revertir esta situación, de modo que no se requiere mayor fundamentación para concluir tal vínculo”.
Por tanto, el tribunal de alzada rechazó «el recurso de protección interpuesto por Verónica Pinto Duran y René Osvaldo Alinco Bustos, en contra de la Municipalidad de Chile Chico”.