Vigente ley que sanciona a conductores que revisen celular mientras se desplazan
Revisar, enviar y responder mensajes de texto o voz a través de dispositivos móviles por parte de conductores mientras van en desplazamiento, son acciones que parecían habituales y que con frecuencia es posible apreciar por parte de determinados conductores.
Ciertamente la distracción y el no ir atento a las condiciones del tránsito, son acciones que derivan en la ocurrencia de accidentes de tránsito, daños, lesiones e inclusive la pérdida de vidas humanas.
Lo anterior llevó a la publicación en el Diario Oficial el martes 12 de octubre de la Ley 21.377 que modifica a la Ley de Tránsito 18.290. Se trata de la llamada “Ley No Chat” que busca sancionar con mayor severidad aquellas conductas irresponsables por parte de conductores como el uso de teléfonos celulares o cualquier otro artefacto electrónico o digital que no haya sido incorporado por el fabricante del vehículo, exceptuando aquellos sistemas de manos libres.
Según estimaciones, el tiempo promedio para revisar una pantalla o leer un mensaje es de aproximadamente 5 segundos. Si la persona viaja a 50 km/h -velocidad permitida para transitar en la ciudad- recorrerá a ciegas en ese tiempo una distancia de 70 metros.
Estudios realizados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) dan cuenta que al conducir mientras se manipula o revisa un teléfono celular es equivalente a manejar en estado de ebriedad, situación que se traduce en una respuesta tardía producto de la no visualización oportuna del peligro, que puede derivar en graves consecuencias para el conductor como para otros usuarios de las vías.
Según cifras de Carabineros, en la actualidad prácticamente uno de cada 10 fallecidos (9,2%) corresponde a personas que no estaban atentas a las condiciones del tránsito, situación que está directamente relacionada con la manipulación de teléfonos móviles.
Carabineros recuerda que la manipulación de estos dispositivos a partir de ahora no se podrá realizar durante toda la conducción, incluyendo detenciones en signos pare, ceda el paso, semáforos o detención en intersecciones, tras lo cual la Institución llamó a los conductores a interiorizarse de los alcances de esta modificación con la finalidad de evitar incurrir en este tipo de inconductas y exponerse innecesariamente a sanciones.
El objetivo de la normativa es sancionar como infracción gravísima a aquellos conductores que incurran en este tipo de conductas, estableciendo multas que van desde 1,5 a 3 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), es decir, entre 80 a 160 mil pesos aproximadamente, sumado a la suspensión de la licencia de conducir por un período que va desde los 5 a 45 días, el cual puede ser aumentado de 45 a 90 días en caso de reincidencia.